Desde el 28 de junio de 2025, la accesibilidad digital ha dejado de ser una buena práctica para muchas empresas y se ha convertido en una obligación legal. La Ley 11/2023, que lleva a España la Ley Europea de Accesibilidad (Directiva (UE) 2019/882), exige que determinadas webs y apps puedan usarlas todas las personas: también quien ve poco o no ve, quien no oye y quien no puede usar un ratón.
Te contamos, sin jerga, a quién afecta, qué pide y cómo hacer una primera revisión de tu web.
¿A quién afecta?
La ley se aplica a los servicios que se prestan a consumidores en estos sectores:
- Comercio electrónico: cualquier web o app en la que un consumidor compra o contrata a distancia.
- Servicios bancarios para consumidores: créditos, pagos, cuentas, dinero electrónico y algunos servicios de inversión.
- Transporte de viajeros en avión, autobús, tren y barco: webs, apps, billetes electrónicos e información del viaje. En el transporte urbano, suburbano y regional solo se aplica a los terminales de autoservicio interactivos.
- Comunicaciones electrónicas, acceso a servicios audiovisuales y libros electrónicos.
Hay una excepción importante: las microempresas que prestan servicios están exentas. La ley llama microempresa a la que emplea a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o balance no supera los 2 millones de euros.
Si tu web solo informa y no vende ni contrata nada, lo más probable es que esta ley no la alcance. Aun así, merece la pena hacerla accesible: también la usan personas mayores, quien mira el móvil a pleno sol o quien navega con una mano ocupada.
Qué exige en la práctica
La ley pide que los servicios sean perceptibles, operables, comprensibles y robustos. En una web, la referencia técnica es la norma europea EN 301 549, que incorpora las pautas internacionales WCAG de nivel AA del W3C. Hoy la versión de referencia es la V3.2.1, que equivale a las WCAG 2.1 AA; la V4.1.1, con las WCAG 2.2, se publicó en septiembre de 2026 y aún no figura en el Diario Oficial de la UE. Traducido a cosas concretas:
| Lo que se revisa | Fallo habitual |
|---|---|
| Contraste del texto | Texto gris claro sobre fondo blanco |
| Textos alternativos | Fotos de producto sin descripción |
| Uso con teclado | Un menú que solo se abre con el ratón |
| Foco visible | No se ve en qué botón estás al tabular |
| Formularios | Campos sin etiqueta y errores que no dicen qué falla |
| Estructura | Títulos que solo son letra grande, sin jerarquía |
| Zoom y móvil | Contenido que se corta al ampliar al 200 % |
| Vídeo | Vídeos sin subtítulos |
| Movimiento | Animaciones que no se pueden detener |
Además, quien presta el servicio tiene que explicar cómo cumple los requisitos de accesibilidad en sus condiciones generales o en un documento equivalente, de forma accesible, y mantener esa información al día.
Algunos contenidos quedan fuera: los vídeos y audios pregrabados y los documentos de ofimática publicados antes del 28 de junio de 2025, los mapas en línea (si la información esencial se ofrece de forma accesible), los contenidos de terceros que no financias, desarrollas ni controlas y los archivos que no se actualizan desde esa fecha. Y hay transición: hasta el 28 de junio de 2030 se pueden seguir usando los productos (terminales o equipos, por ejemplo) con los que ya se prestaba el servicio legalmente, y los contratos de servicios firmados antes del 28 de junio de 2025 pueden seguir sin cambios hasta que venzan, como mucho hasta el 28 de junio de 2030. La web o la tienda online no tienen ese plazo: ya deben cumplir.
¿Qué pasa si no se cumple?
La ley remite al régimen sancionador de cada sector y, de forma supletoria, al de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, con multas de 301 a 1.000.000 de euros según la gravedad (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 83). Y más allá de la multa, una web que no se puede usar pierde ventas: cada persona que no consigue terminar una compra es un cliente que se va.
Una primera revisión de tu web en una tarde
- Pasa una prueba automática. PageSpeed Insights o la pestaña Lighthouse de Chrome dan una puntuación de accesibilidad. Es un buen comienzo, pero el propio informe de Lighthouse avisa de que hay puntos que una herramienta automática no puede comprobar.
- Navega solo con el teclado. Tabulador para avanzar, Mayúsculas + Tabulador para volver e Intro para activar. ¿Llegas a todo? ¿Ves siempre dónde estás?
- Amplía la página al 200 % en el navegador del ordenador. Nada debería cortarse ni solaparse.
- Prueba un lector de pantalla. VoiceOver en Mac e iPhone o TalkBack en Android vienen instalados. Escucha cómo suenan tu página de producto y tu formulario.
- Equivócate a propósito en tus formularios. El mensaje de error debe decir qué falla y cómo arreglarlo.
- Mira tus vídeos sin sonido. Si no se entienden, faltan subtítulos.
Esta revisión rápida no sustituye a una auditoría completa con la EN 301 549. Si encuentras fallos, no suele hacer falta rehacer la web: la mayoría se corrigen en el diseño y en el código que ya existe.
Cómo lo hacemos en Vetro
En cada web que hacemos, la accesibilidad forma parte del estándar desde el primer boceto: contraste comprobado, todo usable con teclado, textos alternativos, formularios claros y respeto por quien prefiere menos movimiento. Trabajamos para el nivel AA de WCAG 2.2, que va más allá de las WCAG 2.1 AA de la norma vigente, y antes de publicar lo verificamos con Lighthouse y a mano. Nuestra propia web obtiene 100 en accesibilidad en PageSpeed Insights.
Preguntas frecuentes
¿Mi web corporativa está obligada? Si no vendes ni contratas con consumidores a través de ella y no estás en los sectores de la lista, probablemente no por esta ley. Las administraciones públicas tienen su propia norma, el Real Decreto 1112/2018.
¿Basta con instalar un plugin de accesibilidad? No. Esas barras de herramientas no corrigen los problemas de fondo del código ni del contenido, y la ley se refiere al servicio en sí.
¿Cada cuánto hay que revisarla? Cada vez que cambies el diseño, añadas funciones o publiques contenido nuevo importante. La accesibilidad se mantiene, igual que la seguridad.
Fuentes
- Ley 11/2023, de 8 de mayo (BOE): servicios afectados, exención de las microempresas, periodo transitorio (disposición transitoria única) y régimen sancionador.
- Real Decreto Legislativo 1/2013 (BOE): cuantía de las sanciones.
- Directiva (UE) 2019/882, la Ley Europea de Accesibilidad.
- Pautas de accesibilidad WCAG 2.2 (W3C).
- Cómo puntúa Lighthouse la accesibilidad (Chrome for Developers).
Este artículo es información general, no asesoramiento jurídico. Para saber si la ley se aplica a tu caso, consulta con un abogado.

